Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 jul 2018
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2018/07/06/816#disposicion-final-segunda

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