Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 jul 2018
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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