Art. 6
En vigor desde 7 jul 2018
1. Corresponden a la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad las siguientes funciones:
a) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación.
b) El diseño, programación y coordinación, en cada caso, de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración General del Estado, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, y la colaboración en la materia con las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas.
c) La realización de informes y estudios, y el análisis y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación; así como su difusión e intercambio con otros departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.
d) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas.
e) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
f) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de la Administración responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación.
g) Promover la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
h) Análisis del marco legislativo para la no discriminación de personas LGBTI.
i) Supervisión del marco legislativo de protección en el empleo y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
j) Recopilación de datos y análisis estadísticos relativos a los delitos de odio cometidos contra personas LGBTI en colaboración con los departamentos ministeriales competentes en la materia.
k) Estudio sobre el maltrato dentro de las relaciones en personas LGBTI.
l) Promoción de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
m) Coordinación y seguimiento de las políticas públicas dentro de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad.
2. De la Dirección General depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f). Las restantes funciones de la Dirección General serán ejercidas directamente por su titular.
3. Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad, el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica.
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Proeli/es/rd/2018/07/06/816#art-6