Art. 1
En vigor desde 7 jul 2018
1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. Le corresponde también la propuesta y desarrollo de la política del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer; la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.
2. Al titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
3. El titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.
4. Dependen del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
b) La Secretaría de Estado de Igualdad.
c) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad los organismos públicos siguientes:
a) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
b) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.
c) El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.
d) El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, O.A.
El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A, y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A, se adscriben a través del titular del Departamento. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, O.A, se adscribe a través de la Secretaría de Estado de Igualdad. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.
6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
7. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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Proeli/es/rd/2018/07/06/816#art-1