Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Colaboración entre Autoridades de Supervisión
Art. 18
En vigor desde 10 nov 2023
La CNMV advertirá, tan pronto como sea posible, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a las restantes autoridades supervisoras, nacionales o extranjeras, afectadas, a la ABE y a la JERS, del surgimiento de una situación de emergencia, incluida una situación como la definida en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y, en particular, en aquellos casos en que exista una evolución adversa de los mercados financieros, que pueda comprometer la liquidez en el mercado y la estabilidad del sistema financiero de cualquier Estado miembro de la Unión Europea en el que hayan sido autorizadas empresas de servicios de inversión de un grupo sujeto a la supervisión en base consolidada de la CNMV o en el que estén establecidas sucursales significativas de una empresa de servicios de inversión española, según se contemplan en el artículo 262 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/815#art-18