Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 1 sept 2017
1. De acuerdo con el artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, ubicadas en su territorio.
2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.
3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Se modifica por el .15 del Real Decreto 773/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-10054
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/10/18/815#art-21