Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Coordinación con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia estatal

Art. 20

En vigor desde 1 sept 2017
1. El órgano ambiental remitirá la propuesta de declaración de impacto ambiental o, en su caso, el informe de impacto ambiental, al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada, que podrá formular las observaciones que estime pertinentes, en el plazo máximo de quince días. 2. Una vez valoradas las observaciones que, en su caso, se hubieran recibido, el órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental y la remitirá, en el plazo máximo de diez días, al órgano sustantivo en los términos del artículo 5.1d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada para que continúen, respectivamente, con la tramitación del procedimiento de autorización sustantiva y de autorización ambiental integrada. Se modifica por el .14 del Real Decreto 773/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-10054

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eli/es/rd/2013/10/18/815#art-20

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