Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Práctica de las inscripciones

Art. 48

En vigor desde 29 nov 2023
La asignación de los derechos de suscripción preferente seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47, con las especialidades que puedan establecerse en las normas internas del depositario central de valores y de conformidad con los estándares internacionales para la gestión de los eventos corporativos disponibles en cada momento.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-48

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