Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Práctica de las inscripciones
Art. 44
En vigor desde 29 nov 2023
1. Las transmisiones de valores negociables admitidos a negociación en un centro de negociación por título distinto de compraventa, las compraventas realizadas al margen de los centros de negociación, los traspasos y los préstamos de valores, así como otras operaciones derivadas del funcionamiento de los mercados de valores, darán lugar a las correspondientes inscripciones conforme a lo previsto en los artículos 56 y 57.
2. Se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior a las inscripciones a que den lugar las transmisiones de valores negociables derivadas de las operaciones que, en ejecución de la política monetaria, realice el Banco de España, el Banco Central Europeo y los bancos centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-44