Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico de los valores negociables

Art. 16

En vigor desde 29 nov 2023
1. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título. 2. La constitución del derecho o gravamen será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la correspondiente inscripción.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-16

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