Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Constancia y publicidad de las características de los valores negociables
Art. 12
En vigor desde 29 nov 2023
1. La modificación de las características de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en un documento con características semejantes al documento de la emisión, que será depositado y puesto a disposición del público en la forma prevista en los artículos anteriores y, en el caso de que no lo sustituya, conjuntamente con el documento inicial.
2. Sin perjuicio de que pueda proceder su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la modificación se hará pública en la página web de la entidad emisora, cuando esté obligada legalmente a mantener dicha página.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-12