Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento

Art. 124

En vigor desde 29 nov 2023
La CNMV podrá recabar de los organismos rectores de SMN o SOC cuanta información sea precisa para velar por el correcto funcionamiento de los SMN o SOC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/11/08/814#art-124

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil