Art. 124
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento

Art. 124

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En vigor desde 29 nov 2023
La CNMV podrá recabar de los organismos rectores de SMN o SOC cuanta información sea precisa para velar por el correcto funcionamiento de los SMN o SOC.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-124