Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Requisitos aplicables a los mercados regulados de ámbito autonómico y por categoría de instrumento financiero

Art. 118

En vigor desde 29 nov 2023
El organismo rector no podrá realizar ninguna actividad de intermediación financiera, ni las actividades relacionadas en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, con excepción de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-118

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