Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Operaciones financieras con terceros y por cuenta propia

Art. 74

En vigor desde 29 nov 2023
1. Las sociedades gestoras de carteras no podrán poseer u ostentar a su nombre ni los fondos ni los instrumentos financieros puestos a su disposición por su clientela para su gestión discrecional o que sean el resultado de dicha gestión. 2. Las sociedades gestoras de carteras previstas en el apartado anterior podrán adquirir valores por cuenta propia en las circunstancias previstas en el artículo 73.1, 2, a excepción de su párrafo a), y 3.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-74

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