Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Operaciones financieras con terceros y por cuenta propia

Art. 70

En vigor desde 29 nov 2023
1. Las empresas de servicios de inversión podrán efectuar operaciones activas de préstamo o depósito con las entidades españolas o extranjeras que figuren inscritas en alguno de los registros relativos a entidades financieras mantenidos por la CNMV, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o en registros de igual naturaleza de la Unión Europea. 2. Las operaciones se efectuarán en la medida y con las limitaciones que, con objeto de garantizar su dedicación efectiva a las actividades que les son propias, establezca la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-70

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