Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 jul 2007
Hasta la creación de la Agencia Estatal Antidopaje, las funciones que a la misma atribuye la Ley Orgánica 7/2006 serán ejercidas por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Asimismo, las vacantes de quienes representen a la Agencia Estatal Antidopaje en los órganos de la Comisión serán cubiertas mediante designación de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes entre personal que preste servicios en ese organismo.
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eli/es/rd/2007/06/22/811#disposicion-transitoria-unica

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