Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 8 jul 2007
Hasta la creación de la Agencia Estatal Antidopaje, las funciones que a la misma atribuye la Ley Orgánica 7/2006 serán ejercidas por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Asimismo, las vacantes de quienes representen a la Agencia Estatal Antidopaje en los órganos de la Comisión serán cubiertas mediante designación de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes entre personal que preste servicios en ese organismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/22/811#disposicion-transitoria-unica