Art. Disposición final única

En vigor desde 10 sept 2020
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los gastos de guardería previstos como gastos subvencionables en el nuevo apartado 9 de la parte I del anexo II del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, que comenzarán a considerarse como tales a partir del 1 de enero de 2021.
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eli/es/rd/2020/09/08/810#disposicion-final-unica

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