Art. Artículo primero
En vigor desde 10 sept 2020
El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda modificado como sigue:
1. La letra c) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada como sigue:
«c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.»
2. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.»
Dos. La definición de «asistente» del artículo 2 queda modificada como sigue, y se añade a continuación una nueva definición:
«Asistente: Persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”». «Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula.»
Tres. El artículo 5 queda modificado como sigue:
1. Los apartados a) e i) del artículo 5.3 quedan redactados como sigue:
«a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de 4 horas lectivas, teóricas o prácticas, por día, en el caso de actividades presenciales o mixtas, y de 2 horas lectivas de duración mínima en las actividades telemáticas mediante “aula virtual” o en las que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes.» «i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.»
2. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5.
«4. Adicionalmente, la organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones. b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad. c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17. d) Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.»
Cuatro. Los apartados c) y e) del artículo 13 quedan modificados como sigue:
«c) Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, ya sea producido en soporte físico o en formato digital, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en las correspondientes convocatorias.» «e) Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia en las actividades de carácter presencial, así como con los registros de conexión en las actividades desarrolladas mediante "aula virtual", las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.»
Cinco. Los apartados 2 y 4 del artículo 17 quedan redactados como sigue:
«2. A efectos de realizar las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se realizarán controles in situ de al menos el 5 % de las actividades de ámbito presencial realizadas por cada una de las entidades beneficiarias de la subvención, emitiéndose el acta de control correspondiente por personal designado por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. El controlador elaborará un informe de control donde se podrán establecer recomendaciones a las incidencias observadas. Dicho informe de control se enviará al beneficiario de la subvención una vez realizado. Los hechos constatados durante los controles se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento en la ejecución de la actividad a los efectos previstos en el artículo 16 del presente real decreto. Asimismo, se comprobará la ejecución de al menos el 5 % de las actividades que se desarrollen mediante "aula virtual" o mixtas. Con este objetivo se deberá poner a disposición de los órganos citados en el apartado 1, que tendrán la consideración de órganos de control a estos efectos, los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de los contenidos de la jornada. Del mismo modo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad, que se deberán facilitar a los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la actividad, los tiempos de conexión detallados de cada asistente y permitir una identificación de los mismos. El órgano de control elaborará un informe, con los mismos requisitos y efectos que los establecidos en el párrafo anterior.» «4. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las entidades beneficiarias deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio en el caso de actividades de carácter presencial o telemáticas que puedan circunscribirse a una provincia o comunidad autónoma concreta y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria en todo caso, los datos que se relacionan a continuación: a) Para actividades presenciales o mixtas (en la parte que sea presencial): el título de la actividad, localidad, provincia, dirección del local de celebración, fechas, horarios, objetivos, programa previsto, identificación de los ponentes y coordinador de la actividad y número de asistentes previstos. b) Para actividades que se desarrollen mediante "aula virtual", se facilitarán, además de los datos mencionados en el párrafo a) de este apartado que sean posibles, los datos de conexión a dicha actividad, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2. La falta, no justificada, de comunicación del inicio de una actividad en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente actividad se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.»
Seis. Se introducen las siguientes disposiciones transitorias primera y segunda.
«Disposición transitoria primera. Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020. Durante el año 2020 se aplicarán las siguientes excepciones en lo relativo a las actividades y a los gastos subvencionables con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a las resoluciones de concesión recaídas en 2019 para su ejecución en 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposición transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados. 1. En las actividades subvencionables recogidas en el artículo 1, en el año 2020 podrá incluirse, como parte del contenido, información relacionada con la situación y medidas aprobadas para paliar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esencialmente en el medio rural, prestando especial atención a las mujeres rurales. 2. Las actividades subvencionables durante el año 2020 consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse algunos de los objetivos recogidos en el artículo 1.2. 3. En cuanto a las actividades subvencionables del artículo 5.3, regirán las siguientes reglas: a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de dos horas lectivas, teóricas o prácticas, por día. b) Al menos el 60 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo. c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales. d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a 10. e) No será de aplicación el porcentaje máximo de mujeres mayores de 65 años del apartado e) del artículo 5.3. f) Al menos el 70 % de los asistentes del proyecto serán mujeres. g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 euros, en el cómputo global del proyecto. El coste máximo se calculará multiplicando este valor de 20 euros por el número total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto. h) A los efectos de cumplimiento del programa aprobado por resolución de concesión en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, las actividades incluidas en el mismo podrán desarrollarse respetando los requisitos contenidos en este régimen transitorio, sin que sea necesario reformular dichos programas. i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras. 4. En relación con las actividades que se desarrollen de forma presencial, se cumplirán, en todo caso, las normas que sean aplicables en materia de seguridad e higiene como protección frente al COVID-19. 5. En cuanto a la justificación de los gastos y pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades de conformidad con las Instrucciones de justificación que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo de justificación finalizará el 20 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación. 6. En cuanto a la graduación de los incumplimientos y la obligación de reintegro: a) No serán de aplicación los porcentajes de ejecución del artículo 16.3.a) referentes a las horas lectivas y asistentes para el reintegro de la subvención cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y los requisitos establecidos en el artículo 5. b) No será de aplicación el artículo 16.3.d). c) No será de aplicación la solicitud del 100 % del reintegro en caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución para cada anualidad del proyecto contemplada en el artículo 16.4 “in fine” ni la reducción del presupuesto del 20 %, cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50 % cuando se desvíe en más de 20 puntos del artículo 16.5. 7. El carácter retroactivo de las actividades subvencionables según se encuentra descrito en el apartado 3 del artículo 17 se aplicará en la convocatoria del ejercicio 2020 a todas las actividades comprendidas en los proyectos que se realicen tanto de forma presencial como de forma telemática mediante aula virtual o mixta durante dicho ejercicio. 8. En relación con el cómputo de tres meses anterior a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto, aplicable a los gastos de personal referido en el párrafo a) del apartado 1 de la parte I del anexo II, las entidades beneficiarias podrán optar por sustituir el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo. 9. En cuanto a los gastos generales vinculados con la realización del proyecto, no será de aplicación durante 2020 el importe máximo previsto para los gastos generales vinculados a acciones concretas del apartado 4 de la parte I del anexo II. Además, en el cómputo del plazo previsto en dicho apartado, las entidades beneficiarias podrán optar por sustituir en dicho cómputo el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo. 10. En cuanto a los gastos relacionados con la organización del evento, no se aplicará el límite máximo previsto por asistente y hora lectiva media del proyecto del último párrafo del apartado 5 de la parte I del anexo II. 11. En cuanto a los gastos de publicidad y promoción subvencionables durante el año 2020 no se aplicará el importe máximo por asistente y hora lectiva media del proyecto del apartado 6 de la parte I del anexo II. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los proyectos que fueron aprobados por resolución de 2 de agosto de 2019 para el ejercicio 2020. Las entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una subvención mediante Resolución de 2 de agosto de 2019 del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal para el ejercicio 2020, dictada al amparo de Orden de convocatoria aprobada el 1 de abril de 2019, podrán, si lo estimaran necesario, adaptar el proyecto aprobado mediante dicha resolución al contenido y requisitos establecidos en el presente real decreto. A estos efectos, las entidades dispondrán de un plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, para adaptar sus proyectos. El documento se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la forma prevista en el artículo 9 del presente real decreto. Los proyectos adaptados no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación. Dichos proyectos se aprobarán mediante resolución del titular del Departamento u órgano en quien delegue, previa reunión de la comisión de valoración.»
Siete. Se incorpora una nueva disposición final quinta con el siguiente contenido, renumerándose la actual quinta como sexta:
«Disposición final quinta. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.»
Ocho. La parte I del anexo II queda redactada como sigue:
«I. Gastos subvencionables En la convocatoria serán subvencionables los siguientes gastos para los proyectos relacionados con las actividades previstas en el artículo 1 de este real decreto. Los límites establecidos a continuación se refieren a cada anualidad del proyecto: 1. Gastos de personal para la realización del proyecto. Serán considerados como tales: a) Los gastos salariales derivados del personal técnico, incluido el personal técnico asesor o de mantenimiento de plataformas telemáticas, y/o administrativo contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o, parcialmente, los gastos salariales del personal técnico (expertos, gerentes y técnicos) y/o del personal administrativo de la entidad dedicados al diseño y desarrollo del proyecto subvencionado, que correspondan como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto. Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto, que correspondan como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto. Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). El Convenio colectivo único debe operar también para el personal técnico o administrativo contratado específicamente para el proyecto. Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. La convocatoria reflejará estos importes máximos. b) La cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales anteriores. Se incluirán los gastos que la entidad debe pagar a la Seguridad Social por la persona trabajadora. Sólo se imputarán los gastos proporcionales según la dedicación al proyecto. Deberá aportar las nóminas del personal propio, junto con los correspondientes justificantes de pago y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones del IRPF, así como el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT) del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al proyecto, además, se adjuntarán las horas imputadas al mismo. A tal efecto, se formalizará dicha imputación de jornada laboral a todas las actividades desarrolladas por trabajadores de tal naturaleza, mediante partes de trabajo semanales debidamente firmados por el trabajador durante el periodo de desarrollo de la actividad. Deberán aportar el parte de vacaciones de los empleados de los que se solicita el pago de nóminas. 2. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como en la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, o en la normativa que los modifique o actualice. Estos gastos únicamente podrán ser subvencionables si cumplen los requisitos siguientes: a) Que sean necesarios y estén asociados a acciones concretas del proyecto subvencionado. b) Que sean realizados por el personal técnico y administrativo bien sea personal de plantilla de la entidad o contratado para la preparación o ejecución del proyecto, o bien por los ponentes o por las personas asistentes. No obstante, también podrán admitirse como subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal y junta directiva de la entidad beneficiaria, siempre que se justifique adecuadamente su presencia en la actividad correspondiente mediante un control de firmas. El importe máximo subvencionado también será de aplicación a las personas asistentes a las jornadas y a los ponentes. Los gastos totales de alojamiento y manutención no podrán superar para cada anualidad del proyecto el 40 % del presupuesto del proyecto para el año correspondiente. 2.1 Gastos de desplazamiento. En relación a los gastos de desplazamiento, se autorizarán los siguientes gastos de desplazamiento, que estén relacionados con la participación de la actividad: Gastos de desplazamiento en vehículo particular o de alquiler y gastos de desplazamiento en medios de transportes públicos colectivos, así como determinados gastos de taxi y aparcamiento. Con carácter general, los desplazamientos se realizarán en transporte público, siendo excepcional el uso del vehículo particular, que solo debe ser autorizado si resulta más económico que el otro tipo de transporte, en cuyo caso la entidad deberá justificarlo. En caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La totalidad de los viajes realizados en transporte público deberán serlo en clase turista sin ningún tipo de excepción siendo siempre en tarifa con restricciones para cambios y anulaciones. También tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la comisión o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, respectivamente, siempre que estén relacionados con la participación en la actividad y siempre que los medios regulares de transporte resulten claramente inadecuados, lo que deberá acreditarse fehacientemente. En lugar de los gastos de taxis a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser subvencionable el gasto producido por aparcamiento del vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, siempre que su duración sea igual o inferior a veinticuatro horas. 2.2 Gastos de alojamiento. El importe máximo imputable en concepto de alojamiento será de 65,97 euros por persona y día. Este gasto incluirá los gastos de desayuno, siempre que así se indique en la factura del hotel. 2.3 Gastos de manutención. El importe máximo imputable en concepto de manutención será de media dieta (18,70 euros por persona), en concepto de almuerzo. En caso de pernoctar, el importe máximo imputable en concepto de cena será de media dieta (18,70 euros por persona). No se subvencionarán gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades, en el caso de que dichas actividades se desarrollen mediante "aula virtual". 3. Gastos de ponentes. Se entiende como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. El importe máximo por ponente será de 100 euros por hora lectiva impartida. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente. En la memoria de solicitud deberá incluir un perfil general de los ponentes, que se valorará según los criterios que se establezcan en la convocatoria. En la justificación deberá aportar CV que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad. 4. Gastos generales vinculados con la realización del proyecto. Serán subvencionables los gastos generales vinculados a acciones concretas del proyecto subvencionado, que se hayan efectuado como máximo en los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables a estos efectos los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible informático. Los gastos generales no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta el número total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto). 5. Gastos relacionados con la organización del evento. Se consideran gastos relacionados con la organización del evento: alquileres y limpieza de locales donde se vayan a llevar a cabo, alquiler de material audiovisual y montaje de stands. No serán subvencionables los gastos de alquiler de locales y material audiovisual a personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención. Los gastos relacionados con la organización del evento no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta (el número total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto). 6. Gastos de publicidad y promoción del proyecto. 1.º Se considerarán gastos de publicidad y promoción del proyecto: Inserciones en las páginas web, cuñas radiofónicas, anuncios en prensa, folletos, libros y carteles. 2.º Los gastos de publicidad y promoción subvencionables no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta el número total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto). 3.º No serán subvencionables las actividades de publicidad y promoción del proyecto con posterioridad a la actividad que se publicite o promocione. 7. Gastos de material didáctico. Se considerará gasto de material didáctico el entregado a las personas que asisten en las jornadas, ya sea en soporte físico o formato digital y que no esté dentro de los gastos previstos en el punto 6 de este mismo anexo. El importe máximo subvencionable no podrá superar para cada anualidad del proyecto los 3 euros por asistente. 8. Gastos de auditoría. Los gastos correspondientes al informe de auditoría al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 14 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria. 9. Gastos de garantías. Se incluyen como gastos subvencionables los gastos de garantía bancaria, correspondientes a la petición de avales. Se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 2 por 100 del importe del anticipo concedido. 10. Gastos derivados de la realización de actividades por vía telemática. Se consideran gastos subvencionables el alquiler o contratación de servicios que ofrezcan soporte telemático para la realización de las jornadas mediante “aula virtual”, así como el mantenimiento de las plataformas tecnológicas necesarias para la organización de dichas jornadas. También se consideran subvencionables los gastos de alojamiento web (hosting), así como de mantenimiento y actualización de páginas web. 11. Gastos de guardería. Se consideran subvencionables los gastos de guardería de asistentes con hijos menores de 4 años. Se justificará con la aportación del libro de familia y el recibo o justificante del gasto, hasta un importe máximo de 30 euros/día por asistente».
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