Art. 6

En vigor desde 12 oct 2023
1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con un máximo de 100 puntos: a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos. b) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que cuenten con más personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos. c) Valoración autonómica: Cada comunidad autónoma dispondrá de hasta 50 puntos para valorar los criterios que considere complementarios de los mencionados en el apartado anterior. 2. No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá prever, en función de las circunstancias concurrentes en su ámbito territorial, que se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 3. Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo exclusivamente a los presupuestos de dichas comunidades autónomas, que se convoquen por éstas en un régimen distinto al de concurrencia competitiva, de acuerdo con su propia normativa. Se añade el apartado 3 por el .6 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#ap

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eli/es/rd/2015/02/13/81#art-6

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