Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–3Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 2 ene 2022
1. Las modificaciones deberán atenerse a lo indicado en el artículo 8 del Reglamento de equipos a presión. En todo caso las modificaciones se llevarán a cabo por empresas habilitadas de la categoría 2, reparadoras o instaladoras, o por la o el fabricante del equipo. 2. Las inspecciones de nivel C que deban realizarse en aplicación del artículo 8 del Reglamento se realizarán de acuerdo a lo indicado en el Anexo I de esta ITC.
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eli/es/rd/2021/09/21/809#art-8-3

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