Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–3›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 1 jul 2023
Los recipientes a presión, a efectos de la presente ITC, se clasificarán atendiendo a su peligrosidad con los siguientes criterios:
1. Potencial de riesgo.
Los recipientes se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible (PS en bar) por el volumen (V en m 3 ):
i. Potencial 1: Mayor o igual a 1.000.
ii. Potencial 2: Mayor o igual a 300 y menor de 1.000.
iii. Potencial 3: Mayor o igual a 25 y menor de 300.
iv. Potencial 4: Mayor o igual a 10 y menor de 25.
v. Potencial 5: Menor de 10.
2. Características de los fluidos.
Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán:
1.º Grupo 1.1:
i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 °C, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas.
ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75 % en volumen.
2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio y que no se clasifiquen en el grupo anterior.
3.º Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire).
4.º Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1.7 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df , entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "2. Características de los fluidos. Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán: 1.º Grupo 1.1: i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 ºC, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas. ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75% en volumen. 2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y que no se clasifiquen en el grupo anterior. i. Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire). ii. Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior."
3. Clases de equipos.
Mediante la combinación del potencial de riesgo y de las características de los fluidos, los recipientes de la presente ITC se clasificarán:
Potencial de riesgo Características de los fluidos 1.1 1.2 2.1 2.2 1 Clase 1 Clase 1 Clase 1 Clase 2 2 Clase 1 Clase 2 Clase 2 Clase 3 3 Clase 2 Clase 3 Clase 3 Clase 4 4 Clase 3 Clase 4 Clase 4 Clase 5 5 Clase 4 Clase 5 Clase 5 Clase 5
Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2023, el apartado 2 por la disposición final 1.7 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/21/809#art-3-3