Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-1Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 2 ene 2022
A efectos de las condiciones exigibles, las instalaciones se clasificarán en función del tipo de caldera en: 1. Clase primera: a) Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT < 15.000. b) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT < 50.000. c) Calderas de fluido térmico, con presión de vapor del líquido portador térmico, a la temperatura máxima de servicio, inferior o igual a 0,5 bar, y tengan un Vi < 5.000. d) Calderas de fluido térmico no incluidas en el apartado anterior cuyo Pms x Vi < 10.000. Siendo: Pms: La presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar. Para calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión máxima de servicio se compone de: i. La presión debida a la altura geométrica del líquido. ii. La presión de vapor del portador térmico a la temperatura máxima de servicio. iii. La presión dinámica producida por la bomba de circulación. VT: volumen total en litros de la caldera, más el volumen del sobrecalentador si lo tuviere. Vi: VT más el volumen del tanque de expansión y del depósito colector en caso de que la Pms de los mismos sea superior a 0,5 bar». 2. Clase segunda: Calderas que igualen o superen los valores indicados en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2021/09/21/809#art-3-1

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