Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 2 ene 2022
Serán considerados responsables del cumplimiento de los preceptos incluidos en este reglamento los que para cada caso se determine y que se definen en el artículo 33 de la Ley 21/1992, de 16 de julio.
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eli/es/rd/2021/09/21/809#art-14

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