Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-1Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 2 ene 2022
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 9 del Reglamento de equipos a presión, en las instalaciones incluidas en la presente ITC, deberán cumplirse las siguientes: 1. Operación de la caldera. La usuaria o usuario deberá designar a una persona capacitada para realizar la operación de la caldera, mientras esté en funcionamiento, cumpliéndose en todo momento lo indicado en el artículo 13 sobre operadores u operadoras de calderas. 2. Mantenimiento de la caldera. La usuaria o usuario deberá realizar un mantenimiento adecuado de todos los sistemas de la instalación, prestando una dedicación especial a los órganos limitadores o reguladores para que mantengan su fiabilidad, procediendo a la comprobación de su funcionamiento durante las verificaciones. De igual forma, prestará una atención especial con respecto a las obligaciones indicadas en el artículo 8 de esta ITC sobre el tratamiento del agua de alimentación. 3. Vigilancia de la caldera. En caso de que se produzca un fallo de alguno de los elementos de control o seguridad, deberá adecuarse el sistema de vigilancia de la caldera, pasando a vigilancia directa, en tanto no se restablezcan las condiciones iniciales y se compruebe el correcto funcionamiento de los elementos averiados. 4. Documentación. Deberá disponerse de la siguiente documentación: a) Libro de la instalación. El operador u operadora de la caldera deberá tener a su disposición un libro en el que se indiquen las características de la instalación y las actuaciones, controles o inspecciones realizadas. El libro podrá sustituirse por los correspondientes registros que incluyan una información equivalente. En el anexo III de esta ITC, se indica la información mínima que debe incluirse en el libro o registro correspondiente. En el libro o registro se anotarán las operaciones efectuadas para el control de las seguridades. De igual forma, deberán anotarse las comprobaciones del control del agua de alimentación, los posibles fallos de funcionamiento, las inspecciones o controles realizados, las reparaciones o modificaciones que puedan realizarse, así como el resto de actuaciones que puedan realizarse no consideradas como reparaciones o modificaciones de acuerdo a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la presente instrucción técnica complementaria. b) Documentación de la instalación. El operador u operadora de la caldera dispondrá al menos de la siguiente documentación: 1.º Manual de instrucciones de la caldera. 2.º Manual de instrucciones del equipo de combustión. 3.º Manual de instrucciones del tratamiento de agua. 4.º Relación de elementos y dispositivos de operación o seguridad. 5.º Manual de seguridad del operador u operadora, redactado por la propia usuaria o usuario, que contendrá al menos: i. Normativa de seguridad del personal de operación. ii. Instrucciones de seguridad para situaciones de emergencia. iii. Instrucciones de seguridad para situaciones de fallo de elementos de control o seguridad. iv. Modificación del sistema de vigilancia de la caldera. v. Instrucciones en caso de accidente. vi. Instrucciones en los períodos de inspecciones, mantenimiento y reparación. Equipo de seguridad requerido. vii. Prendas de seguridad personal. viii. Instrucciones para personal ajeno a la propia caldera. ix. Instrucciones de primeros auxilios. x. Sistema de revisiones del Manual de seguridad. 6.º Datos obtenidos en el protocolo de puesta en marcha. 7.º Prescripciones de los niveles de emisiones a la atmósfera. 8.º Dirección del servicio técnico para la asistencia de la caldera y quemador. 9.º Dirección del servicio contra incendios más próximo.
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eli/es/rd/2021/09/21/809#art-12-1

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