Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 22 sept 2021
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, y, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/21/807#disposicion-transitoria-unica