Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 22 sept 2021
1. Sin perjuicio, en su caso, de las consecuencias previstas en el apartado 8 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, dará lugar a la extinción de efectos de las autorizaciones de que el operador sea titular y a su baja en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad la constatación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o del Servicio de Vigilancia Aduanera de la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) El uso de una embarcación para la realización de actividades distintas de aquellas para las que fue autorizada. b) La utilización de una embarcación con incumplimiento de las condiciones expresamente establecidas en la resolución de autorización de uso de la misma, recogidas en el Certificado de Autorización de Uso de Embarcación. c) La inexactitud o falsedad que afecte a los elementos esenciales de la solicitud de inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad o de autorización de uso de una embarcación. A estos efectos se consideran elementos esenciales los relativos a la identificación del operador, del patrón o de la propia embarcación. 2. La resolución mediante la que se acuerde la extinción de efectos de las autorizaciones de que el operador sea titular y a su baja en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo en el que se dé audiencia al interesado.
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eli/es/rd/2021/09/21/807#art-15

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