Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 sept 2014
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información efectuará de oficio las oportunas modificaciones que se derivan de la aplicación de este real decreto en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico y procederá a su anotación en los registros correspondientes.
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