Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 25 sept 2014
Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 3 de Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la televisión digital terrestre en alta definición.
No obstante, en las emisiones de televisión digital terrestre de alta definición previstas en el apartado 3 de la disposición adicional segunda se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el párrafo anterior en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en alta definición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/09/19/805#disposicion-adicional-decimoquinta