Título TÍTULO III

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 18 ene 2015
Se faculta al Director General de la Marina Mercante para: a) Elaborar y, en su caso, modificar, los modelos de certificados que se deban expedir a los buques de recreo, a fin de adaptarlos a lo dispuesto en este real decreto o cuando las modificaciones de los certificados vengan impuestas por cambios de la legislación o avances tecnológicos. b) Elaborar la lista de Estados y organizaciones reconocidas que disponen de reglamentaciones técnicas, a fin de proponer al titular del Departamento su declaración como normas equivalentes, a efectos de dar cumplimiento a la disposición final cuarta de este real decreto. c) Dictar cuantos actos sean precisos en ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#disposicion-final-quinta

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