Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 18 ene 2015
1. Este reconocimiento se realizará cuando se efectúen alteraciones, transformaciones, reformas o grandes reparaciones que influyan en el peso en rosca del buque y, en todo caso, cada diez años se realizará un reconocimiento para determinar el peso en rosca del buque y la posición longitudinal del centro de gravedad. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de la Marina Mercante podrá eximir del reconocimiento decenal cuando del historial del buque y del histórico de los reconocimientos realizados se desprendiera que no hay riesgo para la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad de la navegación ni peligro para la contaminación del medio ambiente marino. 3. Si, una vez realizado el reconocimiento, existe una variación del desplazamiento en rosca que exceda del 2 % o una variación de la posición longitudinal del centro de gravedad que exceda del 1 % de la eslora en la flotación, dará lugar a la elaboración de un nuevo Libro de Estabilidad que deberá ser aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante. 4. La conclusión con resultado satisfactorio de este reconocimiento conllevará la extensión del correspondiente certificado.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#art-33

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