Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 mar 2019
1. En el Reglamento interno de la Academia se incluirán medidas dirigidas a promover la presencia de personas con discapacidad tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica. 2. Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos Académicos pueden ser ostentados por personas con discapacidad
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eli/es/rd/2019/02/22/80#disposicion-adicional-segunda

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