Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 mar 2019
1. En el Reglamento interno de la Academia se incluirán medidas dirigidas a promover la presencia de mujeres tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica. 2. Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos Académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#disposicion-adicional-primera

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