Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 20 feb 1996
Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 31 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestación de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos de la Seguridad Social, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1996/01/15/8#disposicion-derogatoria-unica