Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final única

En vigor desde 24 jul 2005
Será de aplicación, en lo no previsto en este reglamento, con carácter supletorio y en lo que resulte procedente, lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/01/796#disposicion-final-unica-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil