Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 24 jul 2005
Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
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eli/es/rd/2005/07/01/796#art-40

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