Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 24 jul 2005
Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieran las faltas muy graves y graves, así como quienes las indujeran o encubrieran, cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.
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eli/es/rd/2005/07/01/796#art-10

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