Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

14 / 47
En vigor desde 24 jul 2005
Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieran las faltas muy graves y graves, así como quienes las indujeran o encubrieran, cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/01/796#art-10