Título TÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 14 nov 2023
1. La convocatoria de las reuniones será acordada por la persona titular de la Presidencia del Comité Sancionador Antidopaje, de oficio o a petición de al menos dos de sus miembros. 2. El Comité podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, el Comité Sancionador Antidopaje podrá entenderse válidamente constituido siempre que estuvieren presentes todos los miembros, de manera presencial o a distancia, y acuerden, por unanimidad, su reunión La convocatoria de las sesiones será remitida a las personas miembros del Comité Sancionador Antidopaje a través de medios electrónicos debiendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria, en su caso, para la deliberación especificando el medio por el que va a celebrarse la misma. Para la válida constitución del Comité será necesaria la presencia, de forma presencial o a distancia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan y, por lo menos, tres vocales. 3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de las personas miembros presentes, siendo dirimente el voto de la persona titular de la Presidencia en caso de empate. Tras las correspondientes deliberaciones y votaciones, la persona titular de la Secretaría levantará acta, que contendrá los acuerdos adoptados y los votos particulares si los hubiere.
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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-55

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