Título TÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 2 ene 2025
Las personas miembros del Comité Sancionador Antidopaje ejercerán sus funciones con independencia operacional y de manera compatible con el desempeño de sus actividades profesionales de acuerdo con la normativa aplicable. Se modifica por el art. único.36 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-54

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