Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles
Art. 32
En vigor desde 14 nov 2023
1. El periodo de validez de la habilitación será de dos años y quedará condicionado, en todo caso, a la asistencia a las actividades de formación o especialización que regularmente establezca la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la evaluación del desempeño del o de la agente en el cometido de sus funciones.
2. La falta de asistencia a las actividades de formación o especialización determinará la suspensión de la habilitación.
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Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-32