Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles

Art. 32

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En vigor desde 14 nov 2023
1. El periodo de validez de la habilitación será de dos años y quedará condicionado, en todo caso, a la asistencia a las actividades de formación o especialización que regularmente establezca la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la evaluación del desempeño del o de la agente en el cometido de sus funciones. 2. La falta de asistencia a las actividades de formación o especialización determinará la suspensión de la habilitación.
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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-32