Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 24 feb 2019
1. En el caso de actuaciones con plazo de duración total inferior a un año que sean susceptibles de repetirse periódicamente en años sucesivos en idénticas condiciones, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá establecer en su informe de compatibilidad la vigencia del mismo para las sucesivas actuaciones por un número de años no superior a cuatro.
2. En estos casos, se deberá hacer referencia expresa a dicha circunstancia en la solicitud, detallando las actuaciones periódicas y justificando su periodicidad.
3. La documentación aportada junto con la solicitud contemplará las actuaciones periódicas previstas en un periodo máximo de cuatro años.
4. En los casos en los que resulte afectado por la actuación el espacio de más de una demarcación marina, se emitirá un único informe de compatibilidad.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/79#art-9