Art. Preambulo
En vigor desde 24 sept 2015
El Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), establece que CIDEAD dependerá de la Secretaría del Estado de Educación a través de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, dentro de la Subdirección General de Educación Permanente, y fija unos objetivos para dicho centro en el ámbito territorial de gestión que correspondía al extinto Ministerio de Educación y Ciencia.
La disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que CIDEAD impartirá enseñanza a distancia en todo el territorio nacional y que el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley Orgánica, una regulación específica de CIDEAD; este hecho supone una novedad respecto al Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, que en su artículo primero fijaba el desarrollo de sus objetivos exclusivamente en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
Los avances tecnológicos están produciendo cambios radicales en el entorno de la educación y de la edición. El aprendizaje digital y las actuales tendencias en la creación de recursos educativos abiertos ofrecen nuevas oportunidades de mejorar la calidad, la universalización y la equidad de la formación. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) abren posibilidades sin precedentes para desarrollar los procedimientos educativos más allá de los formatos y fronteras tradicionales.
Tal como se recoge en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las TIC constituyen un ámbito en el que hay que realizar un especial hincapié acorde con la transformación del sistema educativo. El uso educativo de las TIC ha sido un elemento fundamental en la labor desempeñada por CIDEAD a lo largo de sus más de veinte años de existencia, y ha contribuido a poner de relieve que la educación a distancia es un instrumento de gran eficacia para dar respuesta a las más diversas necesidades formativas de enseñanzas formales y no formales que tienen los colectivos ciudadanos, ya que facilita su acceso a la educación a través de vías de formación flexibles, mediante el uso de sistemas digitales de aprendizaje y de recursos educativos abiertos. Todo ello conforme a los principios de diseño y accesibilidad universal marcados por los incesantes cambios tecnológicos y las posibilidades técnicas y formativas.
En este contexto, a través de la educación a distancia, CIDEAD proporciona atención educativa de educación básica y secundaria para adultos a los ciudadanos españoles en el exterior y a aquellas personas que, aún residiendo en el territorio nacional, se ven imposibilitadas para recibir enseñanza a través del régimen ordinario.
Las características específicas de esta modalidad de enseñanza han permitido la reincorporación al sistema educativo de personas adultas que por diversas circunstancias necesitan un ritmo diferente de estudio, prolongando su permanencia en el ámbito educativo y ayudándoles a obtener, entre otros, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. De esta forma, se contribuye al desarrollo personal y la integración social que propugna la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
En el ámbito de la enseñanza de idiomas a distancia, CIDEAD favorece los estudios y realiza propuestas técnicas necesarias para la elaboración de medidas de ordenación académica y la adecuación de los currículos que posibiliten la impartición de dichas enseñanzas en la modalidad de distancia. El programa That’s English! , que cuenta con 20 años de existencia, constituye un referente del modelo de enseñanza de idiomas a distancia. En base a esta experiencia, se prevé implementar programas similares que amplíen la oferta educativa a otros idiomas con gran demanda social, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea que considera el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.
CIDEAD asume otras iniciativas de aprendizaje no reglado mediante programas abiertos de formación a través de Internet. Entre estas iniciativas impulsará Aula Mentor, sistema de formación para personas adultas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se desarrolla en colaboración con comunidades autónomas y entidades locales, que está diseñado para la mejora de las funciones personales y profesionales de la población adulta y en consonancia con sus expectativas vitales.
La producción y distribución, en soporte digital y en línea, de materiales didácticos específicos para las enseñanzas a distancia y de las personas adultas, ha sido una constante en CIDEAD que permite dar servicio al propio alumnado a distancia y al de otros centros educativos, tanto nacionales como extranjeros. Estos recursos pedagógicos, realizados a partir de la filosofía del autoaprendizaje, son autosuficientes y adaptados al desarrollo curricular de las distintas enseñanzas.
La trayectoria descrita de CIDEAD, su contribución a la universalización de la educación con criterios de equidad y calidad y el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, exigen una nueva regulación del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia.
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas -CORA- constituida en octubre de 2012 por el Gobierno, presentó en Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013 su informe, incluyendo una serie de medidas concretas de reformas para eliminar cargas, duplicidades, racionalizar la estructura de la Administración y lograr un sector público más eficiente al servicio de los ciudadanos.
Entre dichas medidas figura la de racionalizar las acciones de educación a distancia en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). En el contexto de ésta medida, y en previsión de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, sobre la impartición de enseñanza a distancia en todo el territorio nacional, se hace necesaria la aprobación de este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 2015,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2015/09/04/789#preambulo-preambulo