Art. 5

En vigor desde 24 sept 2015
1. CIDEAD contará con un Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, sin personalidad jurídica propia, integrado en CIDEAD, para la impartición en la modalidad de distancia de las enseñanzas que ofrece el Sistema Educativo Español recogidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a excepción de la enseñanza universitaria, de las enseñanzas deportivas y de la educación infantil. Por tanto, CIDEAD podrá impartir las siguientes enseñanzas del Sistema Educativo Español: a) Educación primaria. b) Educación secundaria obligatoria. c) Bachillerato. d) Formación profesional. e) Enseñanzas de idiomas. f) Enseñanzas artísticas. g) Educación de personas adultas. 2. El Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia es un centro docente público, cuya estructura y funcionamiento se adaptarán a lo regulado para los centros docentes públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con las peculiaridades indicadas en este artículo, y cuya estructura y recursos humanos y materiales comparte con la de CIDEAD. 3. El Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia contará, como órgano colegiado del centro docente, con un Claustro del profesorado, compuesto por el personal destinado en la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades que realice las funciones de profesorado del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia. 4. El Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia contará con los siguientes órganos unipersonales: a) El director del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, que será el Director de CIDEAD. b) Un jefe de estudios, que será nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, entre el personal destinado en dicha Secretaría de Estado. c) Un secretario, que será nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, entre el personal destinado en dicha Secretaría de Estado. Los órganos unipersonales referidos podrán desempeñar todas las funciones que la normativa aplicable atribuye a dichos órganos en centros docentes públicos.
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eli/es/rd/2015/09/04/789#art-5

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