Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 ene 2024
Los animales, así como las colmenas, identificados a la entrada en vigor de esta disposición de acuerdo con la normativa aplicable para cada especie anterior a este real decreto, se considerarán válidamente identificados a los efectos del presente real decreto.
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eli/es/rd/2023/10/17/787#disposicion-transitoria-tercera

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