Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 2 ene 2025
Se establece un periodo transitorio de seis meses desde el 30 de junio de 2025, durante el cual se podrá seguir haciendo uso de los medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, para los ovinos y caprinos, y en el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, para los équidos, en los animales nacidos antes o después de dicha fecha. A partir del vencimiento de este periodo transitorio, sólo podrán ya utilizarse los medios de identificación codificados según lo establecido en el apartado 5 del anexo II en los animales aún sin identificar, nacidos antes o después de dicha fecha.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26927 Véase en cuanto a los efectos de esta modificación, la disposición final única.d) del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/10/17/787#disposicion-transitoria-cuarta