Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 2 ene 2024
Este real decreto tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Se exceptúa la regulación relativa a intercambios con otros Estados contenida en los artículos 26 y 27, y su régimen sancionador correspondiente, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior, respectivamente.
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eli/es/rd/2023/10/17/787#disposicion-final-sexta

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