Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final octava

En vigor desde 2 ene 2024
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2024.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/10/17/787#disposicion-final-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil