Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 2 ene 2024
Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena con el código de la explotación, en un sitio visible y de forma legible, mediante una marca indeleble. Si la colmena que se incorpora a la explotación está marcada con el código de la explotación de origen, este código se mantendrá y figurará en la colmena junto al nuevo código, y así sucesivamente en caso de nuevos cambios.
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eli/es/rd/2023/10/17/787#art-13

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